El 18 de abril pasado, la Directiva de Base de la Asociación de Profesionales Universitarios de la Salud (APRUS) del Hospital Sótero del Río y de la Dirección de Servicio, a través de su dirigenta Roxana Guajardo, interpuso un Recurso de Protección dada la situación de vulnerabilidad en que se encontraban las y los trabajadores de dicho recinto hospitalario para enfrentar la pandemia de Covid-19.

La acción judicial fue interpuesta contra el Director del hospital Sótero del Río, Gonzalo Menchaca Olivares, y contra el Subsecretario de Redes Asistenciales, Arturo Zuñiga, dada la Circular dictada por esta última autoridad donde dictamina la “racionalización de los elementos de protección personal” que, a nuestro juicio, dejaba sin protección a un grupo importante de funcionarias y funcionarios. Pese a ello la Corte de Apelaciones de Santiago señala que, “es posible concluir que el objeto de la Circular objetada no fue otro que informar respecto de las normas técnicas para el correcto uso de los EPP, sin dejar a ningún trabajador de la salud desprotegido.”, esto claramente significó que los Servicios entregaran con restricción máxima los elementos de protección, los que no dieron abasto, excluyendo de algunos insumos a determinado personal de salud o debiendo recurrir a la reutilización de estos, cuestión que sanitariamente es impresentable y que pone en riesgo la seguridad de las y los trabajadores.

FEDEPRUS Metropolitana como federación regional,  lamenta que la justicia de por rechazado un Recurso de PROTECCIÖN de la urgencia que este significaba, pues estamos hablando de la protección de la salud y vida de funcionarios/as de salud y pacientes y que su dictamen llegara después de más tres meses de ingresado, y peor aun dando la razón a las autoridades del Ministerio de Salud lo que nos permite concluir que es el Estado de Chile que no protegió ni protege a las y los trabajadores públicos

Es impresentable que con dicha tardanza se nos señale que esta gestión judicial no en una medida apropiada para buscar justicia, como señala el dictamen “… es que claramente ésta no es la vía idónea para revisar la plausibilidad de las medidas sanitarias que ha desplegado la Administración o las próximas a llevar a cabo, desde que éstas responden a la ejecución de políticas públicas.”, entonces la interrogante es ¿cuándo las políticas públicas son contrarias a derecho donde debemos recurrir?

De lo dictaminado por la Corte, llama profundamente la atención que la defensa del Subsecretario de Redes Asistenciales establezca que al Servicio de Salud Sur Oriente se la ha entregado el 10 % del total de insumos a nivel nacional, pero no se pronuncia sobre que es este Servicio el que más contagiados tiene, solo como dato al 20 de julio el número era por lejos el mayor a nivel nacional con 2.397 funcionarios con Covid-19.

Es inconcebible que no se hayan adoptado las medidas oportunas para la protección del personal, es irresponsable que más de 2 mil funcionarios/as hayan sido expuestos/as a una enfermedad, que no solo los mantuvo con licencia médica, en algunos casos con hospitalizaciones largas y con riesgo de contagiar a su familia y entorno, sino que, además, existen evidencias de secuelas post infección que aún no lo podemos dimensionar. La Asociación de Profesionales Universitarios de la Salud del Hospital Sótero del Río , manifiesta que seguirá representando los intereses de sus representados y seguirán actuando con responsabilidad que las circunstancias lo ameriten, interpelando a las autoridades cuantas veces sea necesario porque están convencidos que los trabajadores/as no pueden ser utilizados públicamente agradeciendo su función o llamando a que la comunidad los aplauda, sino que su salud y seguridad debe ser garantizada y  estar por sobre los intereses políticos y económicos.