ConfedeEstimado/a Senador/a

Presente

De nuestra Consideración:

 Junto con saludarle, nos dirigimos respetuosamente a usted para manifestar nuestra preocupación ante el avance del Proyecto de Ley de Post Natal de Emergencia ingresado a la Cámara del Senado por parte del Ejecutivo en una arremetida frente al revés sufrido en la cámara de diputados con el proyecto de ley que consideraba la entidad pagadora de la extensión del post natal de emergencia no considerando a las trabajadoras públicas que nos regimos por el estatuto administrativo y que generan inequidad y discriminación hacia los hijos e hijas todas quienes nos desempeñamos en el ámbito público.

Como Confedeprus estamos convencidos/as de que el resguardo del derecho superior del niño es ineludible para el Estado y por tanto un proyecto de ley como este viene a desproteger a niños y niñas en un contexto de alta vulnerabilidad como es el de pandemia por COVID 19 y otras situaciones críticas que pudiesen venir, entregando a la madre la posibilidad de realizar el cuidado manteniendo sus derechos laborales.

Por tanto, respecto del proyecto de Ley Boletín 14260-13, que “Modifica la ley n° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica.”, nos permitimos señalar lo siguiente:

  1. El 75% de la dotación de los establecimientos de salud pública son mujeres y desempeñan labores de crianza y cuidado que durante esta pandemia han debido conciliar y que esperamos sigan teniendo garantía para ello. No es aceptable que quienes han sostenido la salud y vida de los habitantes de nuestro país sean discriminadas y terminen pagando el costo de esta pandemia.
  2. Gran parte de las trabajadoras del sector salud además cumplen funciones esenciales, lo que les impediría acceder al beneficio puesto que una de las seis indicaciones que considera este proyecto de ley, que se incorporarían al art 4 de la ley de post natal de emergencia, uno de los requisitos de accesibilidad es ser trabajadora no esencial.
  3. Considerando además que este proyecto califica esta licencia como medida preventiva, pagando solo el 70 por ciento de la remuneración bruta cuyo cargo para estas trabajadoras será el ítem 21 y el 30 por ciento restante se calculara de los bonos y beneficios que no podrá percibir por solicitar permiso sin goce de remuneraciones
  4. Lamentamos que el ejecutivo insista en incluir, en la Comisión de Trabajo del senado, indicaciones que propician solo discriminación y que retrocede en derechos laborales particularmente para las trabajadoras públicas y más aun para quienes hoy desempeñan labores esenciales en salud, quienes no podrían acceder al derecho de licencia medica post natal parental por COVID 19.
  5. Respecto a la indicación en particular de considerar un Permiso sin goce de remuneración y bono para los funcionarios del sector público, referido:

 

“en inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas menores de dos años, y que no puedan retornar a sus funciones por motivos de cuidado, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración por hasta tres meses, periodo durante el cual recibirán un bono mensual, de cargo de la respectiva entidad empleadora, equivalente al 70% de la remuneración bruta que le correspondería en el mes respectivo, con tope de 122,6 unidades de fomento”.

 

“Este permiso deberá ser solicitado por el funcionario ante su entidad empleadora, la que pagará el bono que corresponda. En igual sentido que lo señalado precedentemente para los trabajadores independientes, el bono para funcionarios públicos no será tributable”.

Solicitamos a usted considere que acoger aquello, genera de forma automática perdida de derechos para las trabajadoras publicas en cuanto a perdidas de asignaciones y bonos asociados a continuidad laboral y por tanto generará una merma en sus remuneraciones y derechos laborales.

Estimada senadora, rechazamos total y categóricamente este proyecto de ley y solicitamos no acoger las indicaciones del ejecutivo ya que resta igualdad ante la ley de trabajadoras y niños y niñas de nuestro país, estigmatiza a la mujer trabajadora del área de la salud pública y resta el derecho a sus hijos de ser cuidados bajo las mismas garantías que otros y otras.

De esta manera, solicitamos a usted considerar avance el proyecto de ley post natal de emergencia bajo el criterio de universalidad, considerando lo ya avanzado en comisión de mujer y equidad de género de cámara de diputados, en cuanto a condiciones de licencia médica post natal de emergencia, en acceso y el pago de la remuneración total de cargo del empleador manteniendo las mismas las condiciones laborales establecidas en estatuto administrativo para trabajadoras públicas y esenciales.

Esperando su buena acogida

Saluda Atentamente

 

Directorio Nacional CONFEDEPRUS

 

Pincha en el siguiente link para ver la carta completa:

https://www.fedeprusmetro.cl/wp-content/uploads/2021/05/CARTA-POST-NATAL-EMERGENCIA.pdf